Qué Papeles Necesita una Moto eléctrica


Qué Papeles Necesita una Moto eléctrica

Cuando ves una moto eléctrica sin placa te preguntas: ¿Por qué no llevan placa? ¿Pagan SOAT? ¿Es necesario tener licencia de conducir? ¿Necesitan revisión tecnomecánica?  Más del 90% de las personas interesadas en motos eléctricas se hacen estas preguntas y usualmente los comercializadores no las responden de manera clara y veraz.  A continuación resolveremos cada una de estas preguntas:

Antecedentes Motos Eléctricas

Qué Papeles Necesita una Moto eléctrica

Cuando inicia la comercialización de motos eléctricas en Colombia, el código de tránsito no cuenta con una categoría para estos vehículos.  Este vacío jurídico permitió que se vendieran sin matrícula y que a sus conductores no se les exigiera licencia de conducción por más de 7 años.

El Ministerio de Transporte emite el 2 de febrero de 2017 la Resolución 160 donde se crean por primera vez las categoría de ciclomotores y bicicletas eléctricas, así como los requisitos para circular en las vías públicas. Cualquier vehículo eléctrico de dos ruedas que supere un peso de 35Kg, potencia 350W (no mayor a 4000W) o velocidad de 25km/h es considerado un ciclomotor, el cual por facilidad llamaremos moto eléctrica.

Según la Resolución 160 las motos eléctricas deben contar con  matrícula, SOAT, tecnomecánica, su conductor debe tener licencia de conducción tipo A1 o A2 (la misma categoría para motos de combustión) y no pueden circular por las ciclorutas.

A pesar de entrar en vigencia el 2 de febrero de 2017, el Ministerio emite una circular aclaratoria de la Resolución 160, donde otorga 6 meses para su estricta implementación, es decir, que toda moto eléctrica comercializada a partir del del 2 de agosto de 2017 debe cumplir con su registro y matrícula.

La Resolución 160 fue suspendida el 23 de agosto de 2018 a través de una medida cautelar del Consejo de Estado, dejando nuevamente el vacío jurídico que mencionamos.  Esta medida cautelar fue revocada por una auto de activación del Consejo de Estado el 23 de abril de 2020, activando así la Resolución 160 y la obligación de matrícula y SOAT para las motos eléctricas vendidas a partir de dicha fecha.

Qué Motos Eléctricas No Requieren Matrícula

Qué Papeles Necesita una Moto eléctrica

Una moto eléctrica NO está obligada a tener licencia de tránsito (matrícula y SOAT) si:

  1. Fue importada antes del 2 de febrero de 2017
  2. Fue comercializada antes del 2 de agosto de 2017
  3. Fue comercializada entre el 23 de agosto de 2018 y el 23 de abril de 2020

Si la moto eléctrica no está en uno de los casos anteriores deberá contar con matrícula y SOAT.

Licencia de Conducción para Motos Eléctricas

¿Cuándo es obligatorio tener licencia de conducción para manejar una moto eléctrica?  La respuesta es simple porque no hay excepción para esta obligación.  Todo conductor de una moto eléctrica (con o sin matrícula) debe contar con licencia de conducción tipo A1 o A2 según la Resolución 160 de 2017.

La Costumbre se Convirtió en Norma

Seguro te preguntarás, por qué sigo viendo motos eléctricas nuevas sin matrícula y por qué algunos comercializadores insisten en que no requieren matrícula, SOAT, tecnomecánica ni licencia de conducción.  Esto es debido a que las autoridades han preferido mantener la costumbre de no solicitar estos requisitos a los conductores de motos eléctricas en el país.  Esto por supuesto no es una razón para que un comercializador no ofrezca información veraz al futuro propietario, para que entienda el contexto y riesgos que tendría al no matricular su vehículo.

Si llegaste hasta este punto es muy posible que estés pensando en adquirir una moto eléctrica para tu transporte, y debes pensar: ¿Qué pasa si circulo sin matrícula? ¿Qué ventajas tengo al matricular? Solo tengo el presupuesto para la moto, pero no para matricular ni para mi licencia de conducir. ¿Qué hago?  Lamentablemente debido a que la reglamentación no está siendo exigida de manera estricta, preferimos compartir las decisiones de la mayoría de los propietarios, sin que esto implique una recomendación de parte nuestra:

  • Matriculan su moto y realizan el proceso para contar con licencia de conducción, y pueden estar tranquilos al cumplir a cabalidad la reglamentación.
  • Matriculan su moto, no utilizan la placa oficial y circulan con una placa que indica que es un vehículo eléctrico, lo cual disminuye las posibilidades que se exija la licencia de conducción o pase.
  • No matriculan su moto y le apuestan a que en el futuro las autoridades no exijan la matrícula.  Esta figura es arriesgada puesto que no podrán matricular el vehículo en el futuro, debido a que en Colombia no se permite matricular vehículos usados.

Nuestra Recomendación

Qué Papeles Necesita una Moto eléctrica

Cumplir a cabalidad la Resolución 160, la cual no debemos olvidar que está vigente y su cumplimiento puede ser exigido por las autoridades.  Además de esto, matricular tiene las siguientes ventajas para su propietario:

  1. Queda registrada la titularidad del vehículo ante el Instituto de Tránsito
  2. El vehículo se puede asegurar por robo y responsabilidad civil
  3. En caso de accidente el SOAT cubre al conductor y terceros
  4. Es posible hacer el traspaso oficial al vender el vehículo
  5. En caso de ser retenida en patios, es posible ubicarla por su placa

Costos a Tener en Cuenta

Por último dejamos información sobre las tarifas de la matrícula, SOAT, licencia de conducción e impuestos para una moto eléctrica (hasta 4000W) y una moto a combustión de 125cc a la fecha en que escribimos este artículo:

Moto Eléctrica Moto Combustión 125CC
Matrícula y SOAT (2021) $390.000 $790.000
Renovación SOAT (2021) $178.000 $495.900
Licencia de Conducción $900.000 $900.000
Revisión Tecnomecánica $100.000 $143.000
Impuestos Nacionales $0 $0

 

Esperamos haber resuelto la mayoría de las inquietudes sobre la matrícula y licencia de conducción para motos eléctricas en Colombia.  Estaremos atentos a cualquier inquietud adicional en nuestra redes y comentarios de este artículo.



Comments (5)

  • Juan forero

    Buen día Wilder, me confiscaron la moto el pasado 21 de julio y la moto es importada en mayo 2017, fabricada 2016. Presente papeles en movilidad pero no me los aceptaron y me indican q debe tener placa. Q me recomienda hacer, gracias

    24 julio, 2023 at 7:34 pm
  • Alexander

    Tenemos una moto eléctrica del año 2022 leyendo su blog dice que en Colombia no se puede matricular vehículos usados los que tenemos este vehículo como medio de transporte que debemos hacer

    5 agosto, 2023 at 7:23 pm
  • Sandra clarena ocampo

    Quiero adquirir moto eléctrica debo matricular tránsito y tener licencia motos más soat palabras más?

    10 agosto, 2023 at 3:48 am
    • Wilder Avila

      Saludos, para motos eléctricas nuevas en la ciudad de Bogotá hay que tener licencia y OSAT, por lo que debe matricularse. Para bicicletas electicas no es necesario.

      10 agosto, 2023 at 9:17 am

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